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La zona franca es un área dentro del
territorio nacional que goza de un régimen aduanero y fiscal
especiales y que tiene el propósito de fomentar la industrialización
de bienes y la prestación de servicios orientados principalmente
a los mercados externos y, de manera subsidiaria, al mercado
nacional. Para las operaciones con el resto del mundo las
zonas francas se reconocen como parte del territorio nacional,
mientras que para las operaciones de comercio con el país
se toman como territorio extranjero.
Han
sido concebidas como un instrumento de promoción del comercio
exterior que tiene como objetivos la generación de empleo
y divisas, la transferencia de tecnología, la atracción
de inversión, la mejor utilización de los recursos productivos
disponibles para servir de polos de desarrollo en las regiones
donde se ubican.
En
Colombia existen tres clases de zonas francas:
-
Industrial de bienes y servicios: para promover y
desarrollar el proceso de industrialización y la prestación
de servicios destinados principalmente a los mercados
externos.
-
Industriales
de servicios turísticos: para estimular la prestación
de servicios turísticos, destinados al turismo extranjero
receptivo y, de forma subsidiaria, al turismo nacional.
-
Transitorias de carácter comercial y de servicios:
que son áreas delimitadas dentro del territorio nacional
donde se celebran ferias, exposiciones, congresos y
seminarios de carácter internacional que revistan importancia
para la economía y el comercio internacional.
Usuarios
de zonas francas
Las
zonas francas son administradas y dirigidas por sociedades
de carácter privado denominadas usuario operador,
responsables de verificar el cumplimiento de las normas
de comercio exterior. Las empresas que se instalan en una
zona franca se denominan usuarios y se clasifican de acuerdo
con la actividad que desarrollan:
-
Usuario de Bienes industriales que se encarga de producir,
fabricar, transformar o ensamblar bienes en una Zona
Franca y destinarlos prioritariamente a los mercados
externos.
-
Usuario de
Servicios, el cual se constituye para prestar servicios
en una Zona Franca y destinarlos, prioritariamente,
a los mercados externos.
-
Usuario Comercial,
persona jurídica que se constituye para prestar servicios
de almacenamiento, conservación, manipulación, distribución,
empaque, reempaque, clasificación o limpieza de bienes
destinados a los mercados externos o al mercado nacional.
-
Usuario administrador, para las zonas transitorias
existen entidades administradoras del área para la cual
se solicita la declaratoria, con capacidad legal para
organizar eventos de carácter internacional, así como
para desarrollar actividades de promoción, dirección,
y administración del área.
-
Expositor, es un usuario de las zonas francas transitorias
que con ocasión de la celebración de un evento de
carácter internacional realiza un contrato con el usuario
administrador en calidad de expositor.
-
La persona jurídica que adelanta las obras de urbanización,
construcción e infraestructura de servicios y edificaciones
como también las empresas de servicios de apoyo tales
como restaurantes, cafeterías, hoteles, servicios de
vigilancia, de aseo y mantenimiento, de salud, guarderías,
de transporte, no son considerados usuarios de las
Zonas Francas y por tanto no gozan de los beneficios
que otorga el régimen franco.
Operaciones
en zonas francas
-
Los bienes que los usuarios introduzcan a las zonas
francas se considerarán ubicados fuera del territorio
nacional para efectos de los impuestos aplicables a
las importaciones y a las exportaciones, por lo tanto
no requieren trámites de nacionalización.
-
Para efectos de las normas de origen, se considerarán
exportación la venta y salida a mercados externos de
los bienes producidos, transformados, elaborados o almacenados
por los usuarios industriales y comerciales o también
la prestación de servicios a mercados externos.
-
Para efectos
tributarios, se considera exportación definitiva el
envío desde el resto del territorio nacional a un usuario
de la zona franca, de bienes nacionales o en libre disposición,
siempre y cuando sean efectivamente recibidos por el
usuario.
-
Los bienes
que se encuentren en el resto del territorio nacional
bajo algún régimen de importación suspensivo de tributos
aduaneros, podrán finalizar dicha modalidad reexportándolos
a un usuario de zona franca, cuando se trate de importaciones
temporales de corto y de largo plazo de bienes de capital,
y del Plan Vallejo.
-
Con el objeto de realizar parte del proceso industrial
en el resto del territorio nacional, el usuario operador
podrá autorizar la salida temporal de materias primas
e insumos desde la zona franca y hasta por 6 meses.
-
El usuario operador y la Administración de Impuestos
y Aduanas podrán autorizar la salida, con fines de exhibición,
de los bienes producidos por un usuario industrial
en zona franca, con destino a una zona franca transitoria.
-
El usuario operador podrá autorizar la salida temporal,
desde la zona franca a cualquier sitio en el resto
del territorio nacional y hasta por un término máximo
de 3 meses, de aquella maquinaria o equipo que requiera
revisión, mantenimiento o reparación.
-
Con autorización de la Administración de Impuestos
y Aduanas y/o del usuario operador, los usuarios pueden
efectuar compraventas de bienes o trasladar dichos bienes
a otro usuario, aún de otra zona franca, para que se
encargue de la totalidad o de una parte de los procesos
de producción, transformación o ensamble.
-
La exención
del impuesto de renta para los usuarios industriales
se realiza sobre sus ingresos obtenidos por las ventas
anuales a mercados extranjeros.
Régimen
de incentivos de las zonas francas
Los
bienes introducidos en las zonas francas obtienen los incentivos
otorgados a las exportaciones colombianas.
-
Incentivos
tributarios
Los usuarios de las zonas francas industriales de bienes
industriales y servicios gozan de exención del pago
de impuesto de renta (35%) y complementario de remesas
(7%) sobre los ingresos provenientes de las ventas anuales
de bienes y servicios con destino a mercados externos,
ya sean ventas a terceros países, ventas en desarrollo
de contratos de importación-exportación (Plan Vallejo),
ventas a otros usuarios de la misma u otra zona franca
colombiana, o ventas en desarrollo de licitaciones internacionales.
Los pagos, abonos en cuenta y transferencias al exterior
por concepto de intereses y servicios técnicos que efectúen
los usuarios industriales y que estén vinculados con
su actividad en zona franca no están sometidos a retención
en la fuente ni causan impuesto de renta y remesas.
El usuario comercial no tiene incentivos tributarios
y en ningún caso puede vender o distribuir mercancías
al detal. En conjunto, los usuarios comerciales no
pueden ocupar un área superior al 25% del área total
de la respectiva zona franca.
-
Incentivos
de comercio exterior.
Los bienes destinados a la producción (maquinaria y
equipo, materias primas, insumos, repuestos) procedentes
del extranjero y destinados a los usuarios industriales
están exentos de los derechos de importación, es decir,
de los aranceles, del impuesto al valor agregado o del
impuesto a las ventas y solo se causarán los derechos
sobre el componente extranjero incorporado.
Para los
inversores extranjeros que sean usuarios industriales
de una zona franca se garantiza el certificado de origen
para sus mercancías, con lo cual podrán acceder a los
mercados ampliados, a las ventajas de los acuerdos comerciales
celebrados por Colombia y a las preferencias arancelarias
otorgadas por determinados países.
-
Incentivos
aduaneros
El usuario de bienes industriales, al importar al
resto del territorio nacional un bien final que elabore
o transforme en zona franca, tiene la facultad de nacionalizar
previamente la materia prima de origen extranjero que
vaya a utilizar en lugar de cancelar el arancel del
bien final, pagando solamente el respectivo gravamen
arancelario.
Cuando se
importen al resto del territorio nacional mercancías
de origen extranjero almacenadas en zona franca, se aplicará el gravamen
arancelario del bien final sobre el valor aduanero de
las mercancías.
El IVA se
liquidará, en ambos casos, sobre el valor aduanero del
bien adicionado con los derechos de aduana.
Se consideran
como valor agregado nacional y por lo tanto no forman
parte de la base para calcular el arancel las materias
primas e insumos de origen colombiano, y las de origen
extranjero respecto de las cuales se hayan pagado los
derechos de importación en Colombia; así mismo, la mano de obra incorporada en zona franca se considera
valor agregado nacional.
Con la libre circulación de los bienes producidos en
las zonas francas al mercado nacional se pierde la exención
del impuesto de renta y sus complementarios sobre la fracción
de los ingresos derivados de las ventas al mercado interno.
Las mercancías de origen extranjero y con destino al
mercado nacional se pueden almacenar en zona franca sin
causar arancel ni IVA durante su permanencia en la zona.
Se autorizan
las operaciones de tránsito aduanero desde puertos y aeropuertos
internacionales hacia zonas francas así como entre zonas
francas, permitiendo movilizar las mercancías sin ellas
causen arancel ni IVA.
Los usuarios de las zonas
francas tienen libertad de posesión y negociación de toda
clase de divisas, pueden efectuar pagos en moneda extranjera
convertibles dentro de la respectiva área de zona franca,
puede mantener divisas en depósito o en cuentas corrientes
en bancos colombianos o del exterior para realizar giros
al exterior por concepto de adquisición de bienes y servicios.
Igualmente, tienen facultad
para la repatriación o el giro de utilidades al exterior
y la autorización de inversión extranjera sin restricciones.
Las empresas instaladas
en las zonas francas industriales no se encuentran obligadas
a reintegrar las divisas correspondientes a los ingresos
percibidos en el desarrollo de las actividades propias.
Las importaciones
y exportaciones de bienes y servicios que los usuarios
industriales realicen con los residentes en el país, se
pueden pagar en divisas o en moneda legal colombiana.
Los usuarios
instalados dentro del perímetro de las Zonas Francas industriales
de bienes, podrán obtener financiación para comprar mercancías,
sin la obligación de constituir el depósito respectivo
de parte de sus proveedores, de los intermediarios del
mercado cambiario y de entidades financieras del exterior.
-
Incentivos financieros
Las entidades financieras
vigiladas por la Superintendencia Bancaria, con excepción
de Almacenes Generales de Depósito, podrán vincularse
a las Zonas Francas como sucursal o agencia de una institución
financiera sin régimen franco.
Los usuarios de bienes
industriales de las zonas francas disponen de todas
las posibilidades de crédito existentes en Colombia:
líneas regulares de crédito para empresas establecidas
en el territorio nacional en bancos, corporaciones financieras
y corporaciones de ahorro y vivienda; línea del Instituto
de Fomento Industrial (IFI - Banco Mundial) para activos
fijos que permite financiar la relocalización de empresas
en estas zonas; y líneas especiales del Banco de Comercio
Exterior para la financiación de empresas exportadoras,
sin depósito, hasta por un término de 6 meses,
contados a partir de la fecha del conocimiento de embarque
o guía aérea.
La financiación
a un plazo superior al indicado y con valor superior
a cinco mil dólares de los Estados Unidos, constituye
una operación de endeudamiento externo, respecto de
la cual deberá efectuarse un depósito en el Banco de
la República equivalente al 30% del valor del desembolso.
El Banco
de Comercio Exterior, mediante la modalidad de crédito
denominada “inversión fija”, contempla un mecanismo
de financiación para activos fijos que permite a los
usuarios operadores, desarrolladores, industriales y
de servicios de las zonas francas industriales y turísticas
tener acceso, bajo el sistema de redescuento, a los
recursos de crédito, tanto en moneda legal como en dólares.
En las inversiones
factibles de ser financiadas, se incluyen los rubros necesarios
para el normal funcionamiento de la zona franca o el
desarrollo de una actividad industrial encaminada a
la producción y comercialización de bienes y servicios
para exportación directa o indirecta.
-
Otros
Incentivos
Los usuarios
de las zonas francas gozan de una ubicación geográfica
estratégica cerca de puertos, aeropuertos o vías terrestres,
utilización de una infraestructura desarrollada (bodegas,
patios, vías, zonas verdes), utilización de servicios
complementarios como seguridad, telecomunicaciones,
centro de salud, guardería, cafetería y transporte para
empleados, entre otros.
En las zonas francas transitorias los beneficios son
de carácter aduanero en razón de que a estas áreas podrán
ingresarse, libres de tributos aduaneros, las mercancías
de procedencia extranjera a saber: bienes destinados
a la exhibición, muestras sin valor comercial, impresos,
catálogos y demás material publicitario, materiales
destinados a la decoración, mantenimiento y dotación
de los pabellones y alimentos y bebidas.
DIRECCIONES
ELECTRONICAS DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y DE
SERVICIOS:
BARRANQUILLA:
www.colombiaexport.com/zonabaq.htm
CUCUTA:
E-MAIL: zofracuc@cucuta.cetco.net.co
PACIFICO:
E-MAIL: zfpacif@uniweb.net.co
PALMASECA:
www.zonafrancacolombia.com
E-MAIL: zfranpal@colomsat.net.co
RIONEGRO:
E-MAIL: zonafrn3@antioq.grupopro.com.co
SANTA
MARTA:
www.colombiaexport.com/zfstamta.htm
CARTAGENA:
www.colombiaexport.com/zfranca.htm
BOGOTA:
www.colombiaexport.com
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