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El Plan Vallejo
es un instrumento de apoyo a las exportaciones colombianas
mediante el cual las personas naturales o jurídicas que
tengan carácter de empresarios, productores, exportadores
o comercializadores, pueden solicitar autorización a la
Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de
Comercio Exterior para introducir al país los insumos, materias
primas, bienes intermedios, bienes de capital y repuestos,
bajo un régimen especial con exención total o parcial de
derechos e impuestos, para ser utilizados en la producción
de bienes o servicios destinados, prioritariamente, a su
venta en el exterior. El Plan Vallejo se encuentra reglamentado
por el Decreto Ley 444 de 1967 y la Resolución 1860 de
1999.
Los
programas que maneja el Plan Vallejo son los siguientes:
- Materias Primas e Insumos
- Bienes de Capital y Repuestos
- Reposición de Materias primas
Materias
primas e Insumos. : Artículos 172 y 173 B Decreto Ley 444/67
Se
entiende por materias primas e insumos los destinados a
la mezcla, combinación, manufactura, procesamiento o ensamble;
materiales auxiliares o material utilizado en el empaque
o envase del producto final o en la producción de dichos
empaques o envases y los utilizados en reparación o reconstrucción.
Las importaciones
de materias primas e insumos realizadas por el programa
Plan Vallejo están exentas de: depósito previo; licencia
de importación; gravámenes arancelarios; impuesto a las
ventas y demás impuestos o contribuciones que se perciban
con motivo de la importación. Es decir, la exención es total,
previa presentación de las garantías de cumplimiento.
Existen tres tipos
de operaciones de materias primas e insumos:
- Operaciones
según el artículo 172, Decreto Ley 444 de 1967.
Importaciones de materias primas
e insumos destinados en forma exclusiva y en su totalidad
a la producción de bienes destinados a la exportación
o que vayan a ser utilizados en su totalidad por terceras
personas en la producción de bienes de exportación.
- Operaciones
de Maquila:
Esta operación se caracteriza porque,
en su totalidad, las materias primas e insumos son suministrados
por el contratante extranjero de manera que, aunque
se utilicen para la producción de bienes para la exportación,
las materias primas e insumos tienen el carácter de
no reembolsables.
- Operaciones
según artículo 173, Decreto Ley 444 de 1967
Importación de materias primas e
insumos destinados en su totalidad a la producción de
bienes cuya exportación podrá ser parcial, siempre y
cuando la importación de dicho producto final, si llegare
a realizarse, se encuentre exenta de gravámenes arancelarios.
La cantidad que se exporte debe ser como mínimo del
60% del total de la producción que se realizó con la
materia prima importada y además el valor de la exportación
debe ser, como mínimo, igual al valor de la importación.
Las
personas naturales o jurídicas interesadas en acceder a
un programa Plan Vallejo de Materias primas, deberán cumplir
las siguientes condiciones:
- Tener
el carácter de empresarios productores, exportadores,
comerciantes, entidades sin ánimo de lucro o cualquier
otra forma de asociación empresarial reconocida por la
ley. Las sociedades de comercialización internacional
deben estar inscritas como C.I. ante el Ministerio de
Comercio Exterior.
- No
presentar incumplimiento por obligaciones adquiridas en
desarrollo de un programa Plan Vallejo al momento de presentar
la solicitud correspondiente.
- Estar
inscritos en el Registro Nacional de Exportadores.
Documentos
requeridos:
- Formato de solicitud diligenciado
y suscrito por el representante legal y un economista
con matrícula profesional vigente.
- Certificado de existencia y representación
legal. Para el caso de personas naturales, es necesaria
la matricula mercantil. Estos documentos deben haber
sido expedidos dentro de los treinta días anteriores a
la fecha de radicación de la solicitud.
- Balance
general y estado de pérdidas y ganancias a diciembre 31
del año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación
de la solicitud, suscrito por el representante legal y
el revisor fiscal o contador público, en caso de personas
jurídicas y suscrito por el solicitante y contador público,
en caso de personas naturales.
- Para
importaciones no reembolsables se debe justificar la circunstancia
del no reembolso, indicando cantidades, descripción de
las materias primas, monto en dólares y período durante
el cual se realizará dicha operación.
- En
el caso de operaciones indirectas deberá aportarse carta
de compromiso del exportador, en la cual conste la responsabilidad
que éste asume en la demostración de los respectivos compromisos
de exportación y/o los contratos de suministro entre el
importador y el productor.
La
ejecución de los programas de materias primas incluye los
siguientes pasos:
1. Autorización del programa
2. Constitución de la garantía de
cumplimiento
3. Presentación de registros de importación
4. Importación de materias primas
5. Producción de bienes de exportación
6. Presentación de cuadros insumo
- producto
7. Exportación de bienes
8. Presentación estudio de demostración
9. Verificación de cumplimiento de
compromisos de exportación
10. Régimen sancionatorio
11. Cancelación de la garantía
12. Actuación administrativa
13. Terminación del programa.
El cuadro insumo-producto
es la relación de las materias primas e insumos importados
incorporados en la elaboración del producto a exportar y
en el que se especifica el consumo de cada una de las materias
primas por unidad exportada incluyendo residuos o desperdicios
resultantes del proceso de producción.
Los cuadros de
insumo-producto se requieren solamente para los programas
de materias primas e insumos y se utilizan para verificar
el cumplimiento del compromiso de exportación. En los programas
de materias primas se abonan las unidades físicas de las
exportaciones realizadas de acuerdo con los factores de
consumo total autorizados y declarados en el cuadro de insumo-producto
a partir del primer registro de importación. Cuando en
la verificación de cumplimiento de compromisos de exportación
se determine la existencia de incumplimiento, el usuario
tendrá 30 treinta días calendario para completar la demostración
de cumplimiento y no ser sancionado.
Bienes
de Capital y Repuestos
El
Plan Vallejo define dos tipos de operaciones de bienes de
capital y repuestos:
- Operaciones
según artículo 173 literal C:
Importación de maquinaria y equipos
que se destinen a la ampliación de empresas siempre
y cuando del incremento de la producción se destine
a la exportación al menos un 70%. Igualmente pueden
importarse materias primas o bienes intermedios que
vayan a ser utilizados en el país en la producción o
ensamble de bienes de capital o repuestos que se empleen
en la producción de bienes de exportación o que se destinen
a la prestación de servicios directamente vinculados
a la producción o exportación de estos bienes.
Todos
los bienes importados bajo esta operación obtienen exención
de derechos de aduana.
- Operaciones
según artículo 174
Esta operación sigue las mismas
especificaciones de la operación anterior solo que en
las operaciones señaladas en el artículo 174, la exportación
debe ser por lo menos de 1,5 veces el valor del cupo
de la importación utilizado y los bienes de capital
importados no estarán exentos de derechos de aduana.
Las importaciones
Plan Vallejo de maquinaria y repuestos están exentas de
depósitos previos, licencia de importación, gravámenes arancelarios
y demás impuestos o contribuciones que se perciban con motivo
de la importación. Esta modalidad no está exenta
del pago del impuesto sobre las ventas, pero éste se causa
únicamente al final del periodo previsto como compromiso
de exportación.
Las
personas naturales o jurídicas interesadas en acceder a
un programa Plan Vallejo de Bienes de Capital y repuestos,
deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Tener
el carácter de empresarios productores, exportadores,
comerciantes, entidades sin ánimo de lucro o cualquier
otra forma de asociación empresarial reconocida por la
Ley: Las Sociedades de Comercialización Internacional
deben estar inscritas en el Ministerio de Comercio Exterior.
- No
presentar incumplimiento por obligaciones adquiridas en
desarrollo de un programa Plan Vallejo al momento de presentar
la solicitud correspondiente.
- Estar
inscritos en el Registro Nacional de Exportadores.
Documentos
requeridos:
- Formato de solicitud diligenciado
y suscrito por el representante legal y un economista
con matrícula profesional vigente.
- Certificado de existencia
y representación legal y para los casos de personas naturales,
es necesaria la matrícula mercantil. Todos estos certificados
deben haber sido expedidos dentro de los treinta días
anteriores a la fecha de radicación de la solicitud.
- Balance
general y estado de pérdidas y ganancias a diciembre 31
del año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación
de la solicitud, suscrito por el representante legal y
el revisor fiscal o contador público en caso de personas
jurídicas y suscrito por el solicitante y contador público,
en caso de personas naturales.
- Para
importaciones no reembolsables se debe justificar la circunstancia
del no reembolso.
- Contrato
de Leasing en caso de la importación de un bien de capital
objeto de una arrendamiento financiero, con vigencia al
período de compromiso de exportación y en el cual se señale
la descripción de los bienes, cantidad, el valor FOB de
la importación en dólares con la cantidad de importación
temporal de los mismos.
- Catálogo
de los Bienes de Capital que se vayan a importar o información
técnica que sustituya dichos catálogos cuando no sea posible
presentarlos.
- Para bienes de capital usados
se requiere certificación otorgada por el productor, fabricante
o vendedor en el país de origen, en la cual exista constancia
de la fecha de fabricación o fecha de reparación o reconstrucción
del mismo.
- En
el caso de operaciones indirectas deberá aportarse carta
de compromiso del exportador, en la cual conste la responsabilidad
que éste asume en la demostración de los respectivos compromisos
de exportación.
Reposición
de Materias Primas o Plan Vallejo Junior
De acuerdo con
el artículo 179 del Decreto Ley 444/67, quien exporte productos
en cuya manufactura se hayan utilizado materias primas
e insumos importados por el conducto ordinario o reposición,
conforme con todos los requisitos legales, tendrá la opción
de importar una cantidad igual de aquellas las materias
primas o insumos sin gravámenes, impuestos u otras contribuciones.
El
término fijado para solicitar el derecho es de doce (12)
meses, contados a partir del embarque de la respectiva exportación.
Tal derecho podrá cederlo el exportador al productor de
los bienes exportados; a quien haya importado las materias
primas e insumos o a terceras empresas que hayan intervenido
en alguna de las etapas del proceso.
La reposición
de materias primas es un derecho adquirido y por tanto las
importaciones realizadas a su amparo, no conllevan riesgos
por incumplimiento; no requieren autorización ni el usuario
estará obligado a llevar cuenta corriente en especie ni
a presentar informes de demostración.
La operación de
reposición de mercancías implica un desembolso inicial por
el pago de tributos en la primera importación, mientras
que al amparo de un programa de materias primas, la exoneración
se obtiene desde el principio.
Documentos
requeridos para solicitar la reposición de mercancías:
- Formulario
de solicitud debidamente diligenciado.
- Cuadros
insumo-producto.
- Copia
original de documentos de exportación donde se declare
la utilización del mecanismo de reposición.
- Copia original de las declaraciones
aduaneras de importación. El levante de las importaciones
que sirvan como antecedente para solicitar la reposición,
tendría que haberse autorizado durante los dos años anteriores
a la fecha de solicitud de reposición.
- Contrato debidamente suscrito
por los usuarios que intervengan en la operación en el
cual se demuestre la cesión del derecho si fuere el caso.
- Aval
de la solicitud suscrito por un economista con matrícula
profesional vigente.
- Archivo plano debidamente
diligenciado que contenga la información de los documentos
de exportación y declaraciones de importación de conformidad
con las especificaciones señaladas por el MINCOMEX.
La
fabricación de prendas de vestir en el sector de confecciones,
ocupa el primer lugar de participación dentro del total
de programas autorizados, seguido por el sector agrícola,
donde prima la producción de flores frescas. Continúan este
orden, la fabricación de textiles, de productos alimenticios
y productos plásticos.
Ministerio
de Comercio Exterior
Calle 28 No. 13A-15 Piso 2
Teléfono: 6-06-76-76 Ext. 75219-75252
www.mincomex.gov.co
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