PLAN VALLEJO

Incentivos y Servicios al Exportador

El Plan Vallejo es un instrumento de apoyo a las exportaciones colombianas mediante el cual las personas naturales o jurídicas que tengan carácter de empresarios, productores, exportadores o comercializadores, pueden solicitar autorización a la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior para introducir al país los insumos, materias primas, bienes intermedios, bienes de capital  y repuestos, bajo un régimen especial con exención total o parcial de derechos e impuestos, para ser utilizados en la producción de bienes o servicios destinados, prioritariamente, a su venta en el exterior. El Plan Vallejo se encuentra reglamentado por el Decreto Ley 444 de 1967 y  la Resolución 1860 de 1999.

Los programas que maneja el Plan Vallejo son los siguientes:

  • Materias Primas e Insumos

  • Bienes de Capital y Repuestos

  • Reposición de Materias primas

Materias primas e Insumos. : Artículos 172 y 173 B Decreto Ley 444/67

Se entiende por materias primas e insumos los destinados a la mezcla, combinación, manufactura, procesamiento o ensamble; materiales auxiliares o material utilizado en el empaque o envase del producto final o en la producción de dichos empaques o envases y los utilizados en reparación o reconstrucción.

Las importaciones de materias primas e insumos realizadas por el programa Plan Vallejo están exentas de: depósito previo; licencia de importación; gravámenes arancelarios;  impuesto a las ventas y demás impuestos o contribuciones que se perciban con motivo de la importación. Es decir, la exención es total, previa presentación de las garantías de cumplimiento.

Existen tres tipos  de operaciones de materias primas e insumos:

  • Operaciones según el artículo 172, Decreto Ley 444 de 1967.

    Importaciones de materias primas e insumos destinados en forma exclusiva y en su totalidad a la producción de bienes destinados a la exportación o  que vayan a ser utilizados en su totalidad por terceras personas en la producción de bienes de exportación.

  • Operaciones de Maquila:

    Esta operación se caracteriza porque, en su totalidad, las materias primas e insumos son suministrados por el contratante extranjero de manera que, aunque se utilicen para la producción  de bienes para la exportación, las materias primas e insumos tienen el carácter de  no reembolsables.

  • Operaciones según artículo 173, Decreto Ley 444 de 1967

    Importación de materias primas e insumos destinados en su totalidad a la producción de bienes cuya exportación podrá ser parcial, siempre y cuando la importación de dicho producto final, si llegare a realizarse, se encuentre exenta de gravámenes arancelarios.  La cantidad que se exporte debe ser como mínimo  del 60% del total de la producción que se realizó con la materia prima importada y además el valor de la exportación  debe ser, como mínimo, igual al valor de la importación.

Las personas naturales o jurídicas interesadas en acceder a un programa Plan Vallejo de Materias primas, deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Tener el carácter de empresarios productores, exportadores, comerciantes, entidades sin ánimo de lucro o cualquier otra forma de asociación empresarial reconocida por la ley. Las sociedades de comercialización internacional deben estar inscritas como C.I. ante el Ministerio de Comercio Exterior.

  • No presentar incumplimiento por obligaciones adquiridas en desarrollo de un programa Plan Vallejo al momento de presentar la solicitud correspondiente.

  • Estar inscritos en el Registro Nacional de Exportadores.

Documentos requeridos:

  • Formato de solicitud diligenciado y suscrito por el representante legal y un economista con matrícula profesional vigente.

  • Certificado de existencia y representación legal. Para el caso de personas naturales, es necesaria la matricula mercantil.  Estos documentos deben haber sido expedidos dentro de los treinta días anteriores a la fecha de radicación de la solicitud.

  • Balance general y estado de pérdidas y ganancias a diciembre 31 del año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud, suscrito por el representante legal y el revisor fiscal o contador público, en caso de personas jurídicas y suscrito por el solicitante y contador público, en caso de personas naturales.

  • Para importaciones no reembolsables se debe justificar la circunstancia del no reembolso, indicando cantidades, descripción de las materias primas, monto en dólares y período durante el cual se realizará dicha operación.

  • En el caso de operaciones indirectas deberá aportarse carta de compromiso del exportador, en la cual conste la responsabilidad que éste asume en la demostración de los respectivos compromisos de exportación y/o los contratos de suministro entre el importador y el productor.

La ejecución de los programas de materias primas incluye los siguientes pasos:

1. Autorización del programa

2. Constitución de la garantía de cumplimiento

3. Presentación de registros de importación

4. Importación de materias primas

5. Producción de bienes de exportación

6. Presentación de cuadros insumo - producto

7. Exportación de bienes

8. Presentación estudio de demostración

9. Verificación de cumplimiento de compromisos de exportación

10. Régimen sancionatorio

11. Cancelación de la garantía

12. Actuación administrativa

13. Terminación del programa.

El cuadro insumo-producto es la relación de las materias primas e insumos importados incorporados en la elaboración del producto a exportar y en el que se especifica  el consumo de cada una de las materias primas por unidad exportada incluyendo residuos o desperdicios resultantes del proceso de producción.

Los cuadros de insumo-producto se requieren solamente para los programas de materias primas e insumos y se utilizan para verificar el cumplimiento del compromiso de exportación. En los programas de materias primas se abonan las unidades físicas de las exportaciones realizadas de acuerdo con los factores de consumo total autorizados y declarados en el cuadro de insumo-producto a partir del primer registro de importación.  Cuando en la verificación de cumplimiento de compromisos de exportación se determine la existencia de incumplimiento, el usuario  tendrá 30 treinta días calendario para completar la demostración de cumplimiento y no ser sancionado.

Bienes de Capital y Repuestos

El Plan Vallejo define dos tipos de operaciones de bienes de capital y repuestos:

  • Operaciones según artículo 173 literal C:

    Importación de maquinaria y equipos que se destinen a la ampliación de empresas siempre y cuando del incremento de la producción se destine  a la exportación al menos un 70%.  Igualmente pueden importarse materias primas o bienes intermedios que vayan a ser utilizados en el país en la producción o ensamble de bienes de capital o repuestos que se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes. 

    Todos los bienes importados bajo esta operación obtienen exención de derechos de aduana.

  • Operaciones según artículo 174

    Esta operación sigue las mismas especificaciones de la operación anterior solo que en las operaciones señaladas en el artículo 174,  la exportación debe ser por lo menos de 1,5 veces el valor del cupo de la importación utilizado y los bienes de capital importados no estarán exentos de derechos de aduana.

Las importaciones Plan Vallejo de maquinaria y repuestos están exentas de depósitos previos, licencia de importación, gravámenes arancelarios y demás impuestos o contribuciones que se perciban con motivo de la importación.   Esta modalidad no está exenta del pago del impuesto sobre las ventas, pero éste se causa únicamente al final del periodo previsto como compromiso de exportación.

Las personas naturales o jurídicas interesadas en acceder a un programa Plan Vallejo de Bienes de Capital y repuestos, deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • Tener el carácter de empresarios productores, exportadores, comerciantes, entidades sin ánimo de lucro o cualquier otra forma de asociación empresarial reconocida por la Ley: Las Sociedades de Comercialización Internacional deben estar inscritas en el Ministerio de Comercio Exterior.

  • No presentar incumplimiento por obligaciones adquiridas en desarrollo de un programa Plan Vallejo al momento de presentar la solicitud correspondiente.

  • Estar inscritos en el Registro Nacional de Exportadores.

Documentos requeridos:

  • Formato de solicitud diligenciado y suscrito por el representante legal y un economista con matrícula profesional vigente. 

  • Certificado de existencia y representación legal y para los casos de personas naturales, es necesaria la matrícula mercantil. Todos estos certificados deben haber sido expedidos  dentro de los treinta días anteriores a la fecha de radicación de la solicitud.

  • Balance general y estado de pérdidas y ganancias a diciembre 31 del año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud, suscrito por el representante legal y el revisor fiscal o contador público en caso de personas jurídicas y suscrito por el solicitante y contador público, en caso de personas naturales.

  • Para importaciones no reembolsables se debe justificar la circunstancia del no reembolso.

  • Contrato de Leasing en caso de la importación de un bien de capital objeto de una arrendamiento financiero, con vigencia al período de compromiso de exportación y en el cual se señale la descripción de los bienes, cantidad, el valor FOB de la importación en dólares con la cantidad de importación temporal de los mismos.

  • Catálogo de los Bienes de Capital que se vayan a importar o información técnica que sustituya dichos catálogos cuando no sea posible presentarlos.

  • Para bienes de capital usados se requiere certificación otorgada por el productor, fabricante o vendedor en el país de origen, en la cual exista constancia  de la fecha de fabricación o fecha de reparación o reconstrucción del mismo.

  • En el caso de operaciones indirectas deberá aportarse carta de compromiso del exportador, en la cual conste la responsabilidad que éste asume en la demostración de los respectivos compromisos de exportación.

Reposición de Materias Primas o Plan Vallejo Junior

De acuerdo con el artículo 179  del Decreto Ley 444/67, quien exporte productos en cuya manufactura  se hayan utilizado materias primas e insumos importados por el conducto ordinario o reposición, conforme con  todos los requisitos legales, tendrá la opción  de importar una cantidad igual de aquellas las materias primas o insumos sin gravámenes, impuestos u otras contribuciones.

El término fijado para solicitar el derecho es de doce (12) meses, contados a partir del embarque de la respectiva exportación. Tal derecho podrá cederlo el exportador al productor de los bienes exportados; a quien haya importado las materias primas e insumos o a terceras empresas que hayan intervenido en alguna de las etapas del proceso.

La reposición de materias primas es un derecho adquirido y por tanto las importaciones realizadas a su amparo, no conllevan riesgos por incumplimiento;  no requieren autorización  ni  el usuario estará obligado a llevar cuenta corriente en especie ni  a presentar informes de demostración.

La operación de reposición de mercancías implica un desembolso inicial por el pago de tributos en la primera importación, mientras que al amparo de un programa de  materias primas, la exoneración se obtiene desde el principio.

Documentos requeridos para solicitar la reposición de mercancías:

  • Formulario de solicitud debidamente diligenciado.

  • Cuadros insumo-producto.

  • Copia original de documentos de exportación donde se declare la utilización del mecanismo de reposición.

  • Copia original de las declaraciones aduaneras de importación.  El levante de las importaciones que sirvan como antecedente para solicitar la reposición,  tendría que  haberse autorizado durante los dos años anteriores a la fecha  de solicitud de reposición.

  • Contrato debidamente suscrito por los usuarios que intervengan en la operación en el cual se  demuestre la cesión del derecho si fuere el caso.

  • Aval de la solicitud suscrito por un economista con matrícula profesional vigente.

  • Archivo plano debidamente diligenciado que contenga la información de los documentos de exportación y declaraciones de importación  de conformidad con las especificaciones señaladas por el MINCOMEX.

La fabricación de prendas de vestir en el sector de confecciones, ocupa el primer lugar de participación dentro del total de programas autorizados, seguido por el sector agrícola, donde prima la producción de flores frescas. Continúan este orden, la fabricación de textiles, de productos alimenticios y productos plásticos.

Ministerio de Comercio Exterior
Calle 28 No. 13A-15 Piso 2
Teléfono: 6-06-76-76 Ext. 75219-75252
www.mincomex.gov.co