NORMAS FITOSANITARIAS

ESTADOS UNIDOS

 

Al exportar productos frescos a Estados Unidos, la primera autoridad encargada del control sanitario es el Animal and Plant Health Inspection Service –APHIS- del Departamento de Agricultura de Estados Unidos – USDA por sus siglas en inglés-.  Los productos vegetales que ingresan se dividen entre propagativos y no propagativos. Para los productos propagativos se  solicita el Permiso de Importación que es responsabilidad del importador en Estados Unidos quien deberá tenerlo vigente ante el USDA. Los productos no propagativos, entre éstos la  mayoría de frutas y hortalizas,  aparecen en las listas de APHIS y requieren de un intermediario y, en algunos casos, de tratamientos especiales.

APHIS  trabaja con el Plant Protection and Quarantine – PPQ- cuyos funcionarios se encuentran en los puertos de ingreso de Estados Unidos. Los inspectores de PPQ examinan minuciosamente los productos presentados para la importación antes de su ingreso al mercado interno.  Las restricciones de cuarentena para plantas difieren según sean plantas prohibidas o restrictivas. Las órdenes restrictivas permiten la entrada de productos bajo tratamientos específicos o requisitos de inspección. Las órdenes prohibitivas restringen la entrada de plantas vulnerables a ataques de plagas para las que no exista  el respectivo tratamiento.

Con respecto a los pesticidas, la Environmental Protection Agency (agencia de protección del medio ambiente de Estados Unidos) – EPA- es la entidad encargada de establecer los límites y tolerancias de pesticidas  y residuos químicos y, al igual que APHIS, realiza la inspección a través de los funcionarios de PPQ en los puertos de entrada.

Antes de iniciar cualquier proceso de exportación a Estados Unidos es indispensable: revisar la lista de productos frescos admisibles desde Colombia; los puertos por los que se permite la entrada y los productos que no requieren permiso de importación.

Los siguientes productos son  clasificados entre admisibles y no admisibles. Aunque existen productos admisibles con tratamiento cuarentenario, en general Colombia no cuenta con la infraestructura necesaria para realizarlos. En el caso del  tratamiento T107  para cítricos  Colombia se encuentra autorizada por APHIS para realizar este tratamiento en frío en  mandarinas, naranjas dulces, toronjas, ciruelas, granadas y uvas.

Productos Hortofrutícolas Frescos con Admisibilidad Fitosanitaria desde Colombia hacia Estados Unidos

PRODUCTO

ADMISIBLES

NO ADMISIBLES

TRATAMIENTO

ÁREAS DE CONTROL

Comentario

Albahaca

X

       

Alcachofa

X

       

Arveja China

X

       

Bananito

X

       

Banano

X

       

Berro

X

       

Cebolla

X

       

Cilantro

X

       

Ciruela

X

 

T107-b

   

Curuba

 

X

   

Mosca del Mediterráneo

Eneldo

X

       

Espárrago

X

       

Estragón

X

       

Frambuesa

 

X

 

Sólo de la Sabana de Bogotá

 

Fresa

 

X

 

Sólo de la Sabana de Bogotá

 

Fríjol

X

       

Granada

X

       

Granadilla

 

X

   

Mosca del Mediterráneo

Guayaba

 

X

   

Mosca del Mediterráneo

Jengibre

X

       

Laurel

X

       

Limón Tahití

X

       

Maíz Verde

X

       

Mandarina

X

 

T107-b

   

Mango

X

 

Agua Caliente

   

Maracuyá

 

X

   

Mosca del Mediterráneo

Melón

 

X

   

Mosca del Mediterráneo

Menta

X

       

Mora

 

X

 

Sólo de la Sabana de Bogotá

 

Naranja Dulce

X

 

T107-b

   

Ñame

X

 

T101-f

   

Orégano

X

       

Palmito

X

       

Papa Criolla

 

X

     

Papaya

 

X

     

Pepino

 

X

     

Perejíl

X

       

Pimentón

 

X

   

Mosca del Mediterráneo

Piña

X

       

Pitaya

 

X

   

Mosca del Mediterráneo

Plátano

X

     

Mosca del Mediterráneo

Raíz de Loto

X

       

Romero

X

       

Ruibarbo

X

       

Tomate

 

X

   

Mosca del Mediterráneo

Tomate de Arbol

 

X

   

Mosca del Mediterráneo

Tomillo

X

       

Toronja

X

 

T107-b

   

Uchuva

 

X

     

Uva

X

 

T107-c

   

Yuca

X

       

El tratamiento 101-f es tratamiento con bromuro de metilo. Fuente: APHIS.

Tratamientos autorizados por APHIS

T107-c

Tratamiento en frío

Temperatura  y tiempo de refrigeración

32°F o por debajo  11 días

33°F o por debajo  13 días

34°F o por debajo  15 días

35°F o por debajo  17 días

 

T107-b

Tratamiento en frío

Temperatura  y tiempo de refrigeración

33°F o por debajo  18 días

34°F o por debajo  20 días

35°F o por debajo  22 días

Los siguientes productos son admitidos desde Colombia a cualquier puerto de los Estados unidos Sin permiso de importación:

Algarroba

Maguey

Avellana

Maní

Champiñones

Nuez de agua
(Sin cáscara)

Coco sin cáscara
o sin leche

Tamarindo

Higuera

 
Fuente: APHIS

Los siguientes productos son admitidos desde Colombia a todos los puertos de Estados Unidos  pero requieren  permiso de importación. Este permiso sólo se expide a los importadores estadounidenses y debe ser emitido antes del embarque.


Todos los puertos, incluídos Guam, Islas Marianas,
Islas Vírgenes y Puerto Rico.

Nombre

Tratamiento

Nombre científico

Achicoria

 

Cichorium spp

Albahaca

 

Ocimum basilicum

Alcachofa

 

Globe y Jerusalem

Arveja china

 

Pisum sativum var. Macrocarpon

Banano, Plátano, Bananito

 

Musa spp

Berro

 

Nasturtium afficinale

Cebollas o puerros

 

Allium

Cilantro

 

Coriamdrum sativum

Ciruela

T107-b

Prunus domestica

Durian

 

Durio zibethinus

Eneldo

 

Anetum graveolens

Espárrago

 

Asparragus officinalis

Estragón

 

Artemisia dracunculus

Fresa

 

Fragaria spp

Fríjol sin cáscara

 

Phaseolus vulgaris

Granada

T107-b

Punica granatum

Jengibre

 

Zingiber officinale

Laurel

 

Laurus nobilis

Lima

 

Citrus aurantiifolia

Limón tahití

 

citrus limon

Maíz verde

 

Zea mayz

Mandarina

 

Citrus reticulata

Manzanilla

 

Anthemis spp

Menta

 

Mentha sp

Ñame

T101-f

Dioscorea sp.

Naranja dulce

T107-b

Citrus sp

Orégano

 

Origanum spp

Palmito

 

Bactris gassipaes

Perejil

 

Petroselinum hortense

Piña

 

Ananas comusus

Raíz de loto

 

Nelumbo nucifera

Romero

 

Rosmarinus officinales

Ruibarbo

 

Rheum rhabarbarum

Taro

 

Alocasia sp

Tomillo

 

Thymus vulgaris

Toronja

T107-b

Citrus paradise

Uva

T107-c

Vitis vinifera

Yuca

 

Manihot esculenta

Fuente: APHIS

Las uvas, toronjas, naranjas dulces, ciruelas, granadas  y mandarinas que reciban el tratamiento en frío pueden entrar adicionalmente por los puertos de: Gulfport, Seattle, y Wilmington.  Si el tratamiento en frío  se realiza antes de la llegada  los productos tratados, podrán entrar por cualquier puerto donde se encuentren los funcionarios de PPQ pero, si  el periodo prescrito de refrigeración no se satisface  antes de la llegada, los productos sólo podrán entrar por los puertos del Atlántico Norte.

los siguientes productos son admitidos en los puertos del Atlántico Norte, igualmente requieren permiso de importación:

Puertos del Atlántico Norte, incluido Nortfolk,VA, Puertos de los Grandes Lagos, Canla de St. Lawrence; puertos con la frontera del Canadá incluyendo Dakota del Norte; Washington D.C. (también Dulles para despachos aéreos)

Nombre

Tratamiento

Nombre científico

Arveja

 

Pisum sativum

Arracacha

 

Arracacia xanthorrhiza

Berenjena

 

Solanum melongena

Brócoli, Repollitas de Bruselas, Coliflor, Repollo

Brassica Oleracea

Ciruela

 

Prunus domestica

Frambuesa

 

Rubus Spp.

Fríjol

 

Phaseolus vulgaris

Guandul

 

Cajanus cajan

Granada

T107-b

Punica granatum

Higo

 

Opuntia Spp.

Lechuga

 

Lactuca sativa

Mandarinas

T107-b

Dcitrus reticulata

Molondrones

 

Abelmoschus esculentus

Mora

 

Rubus Sp.

Naranja dulce

T107-b

Citrus sinensis

Toronja

T107-c

Citrus paradisi

Uvas

T107-c

Vitis vinifera

Zanahoria

 

Daucus carota

Fuente: APHIS

Todos  los envíos de moras y frambuesas a  Estados Unidos, cualquier que sea el puerto, deberán estar  acompañados del Certificado Fitosanitario que declare que el producto proviene de un área controlada libre de Anastrepha fraterculus. Para el caso de Colombia, el área aprobada por APHIS es la Sabana de Bogotá.

los siguientes productos son admitidos en los puertos del Pacífico Norte y Atlántico sur, e igualmente requieren permiso de importación.

Puertos del Pacífico Norte  no incluida California y Hawai.

Nombre

Tratamiento

Nombre científico

Uvas

T107-c

Vitis vinifera

Zanahoria

 

Daucus carota

Fuente: APHIS

Puertos del Atlántico Sur, Golfo de México, Puerto Rico e Islas Vírgenes

Nombre

Tratamiento

Nombre científico

Brocolí, Repollitas de Bruselas, Coliflor, Repollo

Brassica Oleracea

Frambuesa

 

Rubus Spp.

Lechuga

 

Lactuca sativa

Molondrones

T101-p

Abelmoschus esculentus

Mora

 

Rubus Sp.

Fuente: APHIS

En el caso de  que el producto no sea admisible, el Gobierno colombiano a través del ICA deberá realizar las gestiones que permitan la aprobación de un Tratamiento Cuarentenario, llevando a cabo el siguiente procedimiento:

  • Enviar al Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) la información necesaria y las evidencias que garanticen la eliminación de la plaga o el control de la misma y el no riesgo del país importador al permitir el ingreso del producto. Este procedimiento se denomina Pest Risk Análisis –PRA- o Análisis de Riesgos de Plagas. El PRA analiza las plagas que afectan el producto y establece, cuáles de esos existen en el país exportador y cuáles no representan riesgo.
  • Con base en el PRA se define y aprueba el Tratamiento Cuarentenario que impida el riesgo sanitario para el país receptor.
  • Con los procedimientos aprobados para mitigar los riesgos, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural propone al USDA una Norma escrita. 
  • En caso de ser aprobada la solicitud el Ministerio de Agricultura de Colombia se designa a una organización en el país de origen para que realice  las respectivas acciones de control y elabore los informes periódicos necesarios para USDA.

El procedimiento  para lograr la admisibilidad de nuevos productos generalmente requiere más dos años. En la actualidad el ICA está gestionando procesos de admisibilidad para tomate y uchuva y proponiendo áreas de control como la  existente para la mora  en la Sabana de Bogotá.

Dependiendo del tipo de producto a exportar a Estados Unidos, el exportador debe entenderse con diferentes agencias gubernamentales, como se expone a continuación:

 

ENTIDADES Y RESPONSABILIDADES

USDA: El Departamento de Agricultura de  Estados Unidos, se encarga de frutas y vegetales frescos, temas fitosanitarios, normas y estándares, carne y pollo. Se encuentra conformado por APHIS, FSIS, FGIS, AMS y realizan la inspección a través de los funcionarios de PPQ en los puertos de ingreso de Estados Unidos.


APHIS:
Animal and Plant Health Inspection Service, Servicio de Inspección de Animales y Plantas.


ATF
: Alcohol, Tobacco, Firearms. Para  el alcohol y tabaco y las armas de fuego  el Departamento de Hacienda de  Estados Unidos  tiene una entidad de control propia independiente de FDA que se encarga de la regulación y control de estos productos.


FDA
: Food and Drug Administration. Su tarea es hacer cumplir la Ley Federal de Alimentos y Cosméticos, Ley de Salud Pública, Etiquetado de Alimentos, mariscos y pescados,  y la inspección de residuos de pesticidas en productos procesados.


FSIS:
Food safety Inspection Service.  Se encarga de la seguridad y control  y regulación de la comercialización  de las carnes, aves de corral y huevos.


FGIS:
Federal Grain Inspection Service, controla, regula e inspecciona los cereales que ingresan y se comercializan en Estados Unidos.


AMS
: Agricultural Marketing Service, se encarga de las normas de calidad y estándares para frutas y verduras frescas. Estas disposiciones son voluntarias y sólo buscan mejorar la comunicación y comercialización entre productores y comerciantes.


EPA:
Environmental Protection Agency. Registra todos los pesticidas permitidos, límites máximos y tolerancia de productos químicos, para los productos procesados la inspección es responsabilidad de FDA y para los productos frescos son los funcionarios de PPQ quienes realizan la inspección.


PPQ
: Plant Protection and Quarantine, Se encarga de la inspección de los productos que ingresan a  Estados Unidos, los funcionarios están localizados en los puertos de ingreso.

 

PRODUCTO

AGENCIA

Procesados

FDA

Pescados y Mariscos

FDA

Alcohol, Tabaco, Armas

ATF

Carnes

USDA-FSIS

Huevos

USDA-FSIS

Aves de corral

USDA-FSIS

Cereales

USDA-FGIS

Frescos

USDA-APHIS

Plantas

USDA-APHIS