NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL

Cotizaciones y formas de pago

Una vez se realiza un acuerdo con el vendedor sobre el producto, el precio, la marca, el empaque, el lugar y forma de entrega del producto, el tipo de contrato (INCOTERM) y la forma de pago, el exportador debe elaborar y enviar al cliente  una Factura Proforma o COTIZACIÓN INTERNACIONAL, con el objeto de oficializar la negociación.

En la cotización internacional debe consignarse la siguiente información:

·          Identificación del comprador y del vendedor

·          Ubicación del comprador y del vendedor

·          Validez de la cotización

·          Cantidades y precio unitario del producto a exportar

·          Valor total de la negociación

·          Lugar y fecha de entrega

Recuerde que siempre debe cotizar precios incluyendo el INCOTERM, seguido del  nombre del sitio de entrega convenido y de  la moneda de negociación.  Si usted cotiza FOB Buenaventura o FOB Cartagena, su precio será distinto, ya que el valor de transporte interno y los seguros varían de acuerdo con cada trayecto.

El importador en el exterior debe  confirmar al exportador colombiano la compra de la  mercancía aceptando  las condiciones  de  la negociación y la forma de pago.

Las formas de pago más comunes en las negociaciones internacionales son:

·          Giro Directo: éste consiste en un giro bancario que puede pactarse anticipadamente, contra entrega de la mercancía o a plazos definidos con el cliente. Para los  casos en que el exportador otorgue crédito directo a su cliente, se exigen pólizas de seguros que garanticen  el pago. Sobre este particular  se tratará más adelante.

·          Carta de Crédito o Crédito Documentario: es pagadera contra la presentación de los documentos que prueben el embarque. El importador a través de un banco (banco emisor), abre una Carta de Crédito para ser reclamada por el exportador en un banco en Colombia (banco corresponsal). Si la carta de Crédito es “Avisada”, implica que el banco corresponsal no le pagará al exportador hasta tanto  reciba el pago del banco emisor. Si la Carta de Crédito es “Confirmada” implica que el banco corresponsal le pagará al exportador independientemente del recibo del pago por parte del banco emisor. Esta última modalidad es la más costosa para el cliente, pero la más segura para el exportador.

Las Cartas de Crédito pueden ser:

·          A la vista: pago contra la presentación de los documentos

·          A plazos:  caso en el cual el banco corresponsal emite un Título Valor Negociable (Carta de Crédito de Aceptación)

Recuerde que los documentos para hacer efectivo el pago de la carta de Crédito, deben estar  TOTALMENTE  de acuerdo  con lo exigido por el comprador. Si ello no es así, se presentarán  discrepancias y el pago se retrasará.

·          Letras avaladas por un banco: El exportador, a través de un banco, envía los documentos requeridos para la nacionalización del embarque en el país de destino y éste se los entrega al comprador contra la firma de una Letra que también es avalada por el banco.

El exportador tiene libertad para fijar los plazos que va a conceder al importador para el pago de la mercancía. En caso que  este plazo sea mayor a  los 12 meses contados a partir de la fecha de la declaración y que la transacción supere la suma de diez mil dólares de Estados Unidos de América (US$10.000), deberá informarlo al Banco de la República. Así mismo, el exportador puede establecer negociaciones condicionadas a pagos anticipados por futuras exportaciones, pero teniendo en cuenta que, dentro de los cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de ingreso de las divisas a través del intermediario financiero, deberá realizar la exportación de los bienes.  Si el plazo es superior a cuatro meses, el anticipo constituye una operación de endeudamiento externo y debe registrarse ante el Banco de la República.

Cada una de las formas de pago implica costos tanto para el exportador como para el importador y todas tienen tarifas mínimas.  Consulte con su banco.

Reintegro de las divisas y régimen cambiario

Para hacer efectivo el pago de la exportación, el exportador tiene la obligación de reintegrar, dentro de los seis meses siguientes a la recepción de las mismas, la totalidad de  las divisas obtenidas por la venta de sus mercancías. Esta operación se puede realizar  a través de una cuenta de compensación en el exterior, registrada ante el Banco de la República, o a través de los intermediarios financieros debidamente autorizados.

Los exportadores deberán diligenciar la Declaración de Cambio por exportación de bienes al momento de reintegrar las divisas, bien sea a través de su consignación en cuentas corrientes de consignación en el exterior o a través de su venta a los intermediarios del mercado cambiario.

El régimen cambiario se modifica con alguna frecuencia.  Asesórese con su banco.

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