|
NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL

Cotizaciones y formas de pago
Una vez se realiza un acuerdo con el vendedor
sobre el producto, el precio, la marca, el empaque, el lugar y
forma de entrega del producto, el tipo de contrato (INCOTERM)
y la forma de pago, el exportador debe elaborar y enviar al cliente
una Factura Proforma o COTIZACIÓN INTERNACIONAL, con el objeto
de oficializar la negociación.
En la cotización internacional debe consignarse
la siguiente información:
·
Identificación del comprador y del vendedor
·
Ubicación del comprador y del vendedor
·
Validez de la cotización
·
Cantidades y precio unitario del producto a exportar
·
Valor total de la negociación
·
Lugar y fecha de entrega
Recuerde que siempre debe cotizar precios incluyendo el INCOTERM,
seguido del nombre del sitio de entrega convenido y de la
moneda de negociación. Si usted cotiza FOB Buenaventura o
FOB Cartagena, su precio será distinto, ya que el valor de
transporte interno y los seguros varían de acuerdo con cada
trayecto. |
El importador en el exterior debe confirmar
al exportador colombiano la compra de la mercancía aceptando
las condiciones de la negociación y la forma de pago.
Las formas de pago más comunes en las negociaciones
internacionales son:
·
Giro Directo: éste consiste en un giro bancario
que puede pactarse anticipadamente, contra entrega de la mercancía
o a plazos definidos con el cliente. Para los casos en que el
exportador otorgue crédito directo a su cliente, se exigen pólizas
de seguros que garanticen el pago. Sobre este particular se
tratará más adelante.
·
Carta de Crédito o Crédito Documentario:
es pagadera contra la presentación de los documentos que prueben
el embarque. El importador a través de un banco (banco emisor),
abre una Carta de Crédito para ser reclamada por el exportador
en un banco en Colombia (banco corresponsal). Si la carta de Crédito
es “Avisada”, implica que el banco corresponsal no le pagará al
exportador hasta tanto reciba el pago del banco emisor. Si la
Carta de Crédito es “Confirmada” implica que el banco corresponsal
le pagará al exportador independientemente del recibo del pago
por parte del banco emisor. Esta última modalidad es la más costosa
para el cliente, pero la más segura para el exportador.
Las Cartas de Crédito pueden ser:
·
A la vista: pago contra la presentación de los
documentos
·
A plazos: caso en el cual el banco corresponsal
emite un Título Valor Negociable (Carta de Crédito de Aceptación)
Recuerde que los documentos para hacer efectivo el pago de
la carta de Crédito, deben estar TOTALMENTE de acuerdo
con lo exigido por el comprador. Si ello no es así, se presentarán
discrepancias y el pago se retrasará. |
·
Letras avaladas por un banco: El exportador,
a través de un banco, envía los documentos requeridos para la
nacionalización del embarque en el país de destino y éste se los
entrega al comprador contra la firma de una Letra que también
es avalada por el banco.
El exportador tiene libertad para fijar los
plazos que va a conceder al importador para el pago de la mercancía.
En caso que este plazo sea mayor a los 12 meses contados a partir
de la fecha de la declaración y que la transacción supere la suma
de diez mil dólares de Estados Unidos de América (US$10.000),
deberá informarlo al Banco de la República. Así mismo, el exportador
puede establecer negociaciones condicionadas a pagos anticipados
por futuras exportaciones, pero teniendo en cuenta que, dentro
de los cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de ingreso
de las divisas a través del intermediario financiero, deberá realizar
la exportación de los bienes. Si el plazo es superior a cuatro
meses, el anticipo constituye una operación de endeudamiento externo
y debe registrarse ante el Banco de la República.
Cada una de las formas de pago implica costos
tanto para el exportador como para el importador y todas tienen
tarifas mínimas. Consulte con su banco.
Reintegro de las divisas y régimen cambiario
Para hacer efectivo el pago de la exportación,
el exportador tiene la obligación de reintegrar, dentro de los
seis meses siguientes a la recepción de las mismas, la totalidad
de las divisas obtenidas por la venta de sus mercancías. Esta
operación se puede realizar a través de una cuenta de compensación
en el exterior, registrada ante el Banco de la República, o a
través de los intermediarios financieros debidamente autorizados.
Los exportadores deberán diligenciar la Declaración
de Cambio por exportación de bienes al momento de reintegrar las
divisas, bien sea a través de su consignación en cuentas corrientes
de consignación en el exterior o a través de su venta a los intermediarios
del mercado cambiario.
El régimen cambiario se modifica con alguna frecuencia. Asesórese
con su banco. |
Seguros

|